Es uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; la Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero, quien es una persona capacitada en conciliación llamado conciliador.

A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias entre las partes y éstas así puedan arribar a acuerdos que satisfagan sus intereses. Posterior a ello, se suscribe un Acta de Conciliación.

  • Evita los procesos judiciales.
  • La conciliación extrajudicial es una manera de resolver conflictos en forma rápida, económica y sencilla.
  • No es necesaria la presencia de un abogado basta la voluntad de las partes de querer dar fin a un conflicto.
  • Estimula la convivencia pacífica y fortalece el tejido social de quienes intervienen.
  • No demanda los honorarios de un abogado, ni los gastos adicionales que genera un proceso judicial.

El Acta de Conciliación es el documento que representa la conclusión del Procedimiento Conciliatorio, en el que, si se ha concluido con acuerdo, sea éste parcial o total, éste debe estar firmada por las partes y el conciliador. Además este documento constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

Si al finalizar el procedimiento conciliatorio, las partes no arriban a un acuerdo, se redacta un Acta en el que consta la falta de acuerdo o la inasistencia de una de las partes y con ésta las partes indistintamente pueden iniciar un proceso judicial.

Solamente se puede conciliar en Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

En nuestro caso, el Centro de Conciliación y Arbitraje AREQUIPA CONCERTA se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y cuenta con Conciliadores Extrajudiciales debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia.

  • La conciliación se inicia con la presentación de una solicitud sea |por una de las partes o ambas.
  • El Centro de Conciliación designa a un conciliador quien invita a las partes a la sesión de audiencia de conciliación, en la cual las partes y el conciliador participan activamente en la solución del problema, basado en el diálogo y negociación de las partes conciliantes.
  • La conciliación se inicia con la presentación de una solicitud sea |por una de las partes o ambas.
  • El Centro de Conciliación designa a un conciliador quien invita a las partes a la sesión de audiencia de conciliación, en la cual las partes y el conciliador participan activamente en la solución del problema, basado en el diálogo y negociación de las partes conciliantes.
  • El tiempo de duración del Procedimiento Conciliatorio no es único, puede variar de acuerdo a la voluntad y predisposición de las partes conciliantes, puede ser entre 10 días hábiles desde presentada la solicitud de conciliación, teniendo como plazo máximo para concluir hasta 30 días naturales desde la realización de la primera sesión de Audiencia de acuerdo a lo establecido por Ley.

  • Cada Centro de Conciliación fija sus propias tarifas, el costo dependerá de la cuantía, la(s) controversia(s) y su materia. En nuestro caso, puede solicitar dicha información directamente en las instalaciones de nuestro Centro de Conciliación.

  • La concurrencia a la conciliación es personal, salvo en los casos en que se pueda otorgar poder.

  • La concurrencia a la conciliación es personal, salvo en los casos en que se pueda otorgar poder.

PERSONAS NATURALES:

  • PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO:

Se acreditará además con el Certificado de Movimiento Migratorio.

  • PERSONAS DOMICILIADAS EN DISTINTOS DISTRITOS CONCILIATORIOS:

Se acreditará con Certificado Domiciliario.

En los dos supuestos que anteceden, en ambos casos los certificados expedidos no deben tener una antigüedad máxima de 30 días calendario.

  • PERSONAS DOMICILIADAS EN EL MISMO DISTRITO CONCILIATORIO E IMPEDIDAS DE TRASLADARSE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN:

Se acreditará con Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud, Essalud o Empresa Prestadora de Salud, no pudiendo ser expedido por médico particular. El certificado médico deberá indicar la incapacidad temporal o permanente.

  • CUANDO LA PARTE ESTÁ CONFORMADA POR CINCO O MÁS PERSONAS PODRÁN SER REPRESENTADAS POR UN APODERADO COMÚN:

Se debe presentar el documento del Poder inscrito en Registros Públicos y su respectiva vigencia de poder cuya antigüedad no sea mayor a 30 días calendario.

PERSONAS JURÍDICAS:

ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN:

Se acredita con la partida registral donde conste el nombramiento de gerente general o administrador de cualquiera de los tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como Administrador, Representante Legal, Presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración.

DELEGACIÓN DE PODER:

En el supuesto que las personas señaladas en el punto que antecede deleguen el poder, los apoderados deberán presentar un poder donde se consigne literalmente lo siguiente: Conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”

  • En los casos en que se tenga que actuar con poder se debe tener en cuenta que:

    • El poder debe estar inscrito en Registros Públicos.
    • Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitación a conciliar, no requerirá inscripción en Registros Públicos, sólo podrá constar por escritura pública.

    Es obligatorio que el poder otorgado contenga literalmente la Facultad para «conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación», pudiendo actuar como solicitante o invitado.

    • Toda representación por poder inscrito en Registros Públicos deberá ser acreditado con la Vigencia de Poder, la cual no deberá ser mayor a 30 días calendario.

No, la conciliación se basa en la libre voluntad de las partes de poder arribar a un acuerdo, una solución satisfactoria para ambas partes.

En todo caso la obligatoriedad de la Conciliación está referida al intento extrajudicial conciliatorio de las partes para poder solucionar su conflicto evitando así aumentar la carga procesal al Poder Judicial.

Si una de las partes conciliantes no asiste dos veces consecutivas o alternadas a las sesiones de Audiencia de Conciliación, se redacta el acta de Conciliación por inasistencia de aquella que no asistió.

Sí, siempre y cuando no haya sentencia que haya puesto fin al proceso judicial.

No, el conciliador que atienda casos de Familia deberá contar con la especialización en tal materia, estar debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humano y, estar adscrito al Centro de Conciliación.

  • Consiste en el ejercicio por el demandado de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial.

    La reconvención se consignará en el acta de conciliación, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención; así como la descripción de la controversia o las controversias planteadas como probable reconvención.

    1. a) Sólo se admitirá la reconvención cuando quien la plantea no ha permitido que el procedimiento conciliatorio concluya por inasistencia de una de las partes a dos sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.
    2. b) La reconvención solo se podrá plantear en el acta de conciliación, si es conexa con la pretensión invocada en la audiencia de conciliación.
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